Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos YARIMA DEL VALLE MARQUINA BASTIDAS y JOSÉ GEREGORIO MARQUEZ BERTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.182.759 y V-8.711.987, en su orden, domiciliados la primera en Avenida Bolívar, casa Nº 3-27, parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en el Sector Los Azules, calle Santa Eduviges, casa Nº 0-24, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor de su hijo, el adolescente YONEIFER ALFONSO MÁRQUEZ MARQUINA, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.477.143, F.N.:22-06-2012, pasaporte venezolano N° 184180530; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.