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PRIMERO: Con lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del CPC, relacionada a la acumulación de pretensiones por existir entre ellas una relación de accesoriedad, conexión o continencia, interpuesta por el ciudadano HUGOLINO CASTILLO RIVAS, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JONATHAN ALEXANDER SUÁREZ GIL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, a los fines de evitar sentencias contradictorias, se ordena agregar las actas contenidas en el expediente 11.856 a la causa signada con el número 11.690, para que conformen un solo juicio y continúe su curso legal. Déjese constancia de tal circunstancia en el Libro de Entrada de Causa en sus asientos respectivos.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso establec.....