declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano DANILO ANTONIO CESPEDES TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.7.641.615, mayor de edad, casado, chofer, domiciliado en la Ciudad de el Vigía Municipio Autónomo Alberto Adriani, del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana LUZ MARINA FERNÁNDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.7.641.672, de oficios del hogar, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.