Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado Víctor Pastor Acevedo. Asimismo, por cuanto el penado cumplió efectivamente con más de un tercio de la pena impuesta, se exhorta respetuosamente al Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se sirva ordenar la realización del correspondiente informe psicosocial del penado por ante la respectiva Unidad Técnica, e imponga al mismo del deber de presentar oferta de trabajo, a los fines de que dichos recaudos sean remitidos en su oportunidad a este Tribunal, para tomar la correspondiente decisión