DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Juzgado en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 582 .G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 258, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA PARCIALMENTE LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE CAUCIÓN PERSONAL; NO OBSTANTE MODIFICA LA FIANZA PERSONAL, a favor del acusado omitida identificado en autos, por lo que el procesado, a través de sus padres o el abogado defensor deberán presentar DOS (02) fiadores, debe ser personas de reconocida buena conducta, que realicen una actividad económica estable, con un ingreso mensual no menor de VEINTE (20) unidades tributarias, que residan en esta entidad federal; acreditando tales circunstancias con una carta de buena conducta, expedida por el Consejo Comunal, una carta de residencia suscrita por el Consejo Comunal del sector donde residen y una constancia de trabajo, en la que se .....