Este Tribunal no aceptó la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante decisión de fecha 13 de agosto de 2004 (folios 2996 al 3001, octava pieza), por ser funcional y territorialmente INCOMPETENTE para ello. En consecuencia, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado planteo conflicto negativo de no conocer y solicito la regulación de la competencia ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por no existir un Juzgado Superior común a ambos Jueces contendientes.