Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, y por considerarlo procedente y ajustado a Derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta con lugar el Principio de la Oportunidad, solicitado por el Representante Fiscal, donde pide autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal, a favor del ciudadano LAW FONG KA HO, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-82.227.728, de 22 años, por haber nacido en fecha 19-01-83, domiciliado en Dabajuro Estado Falcón, Avenida Bolívar, frente a ferretería Frank, hijo de Law Yuen Fai y Fong Pik Lan, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE. Previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano .....