Se dictó auto y a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualizó el cómputo de la pena correspondiente al penado Blanco Dávila Guzmán. En este sentido, se determinó que el penado podrá optar al destacamento de trabajo cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, es decir, a partir del día catorce (14) de noviembre de 2005. Al régimen abierto cuando cumpla un tercio de la pena impuesta, es decir, a partir del día catorce (14) de abril de 2006. A la libertad condicional a partir del día catorce (14) de diciembre de 2007