DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48.6, 318.3 ejusdem, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, previsto en el artículo 40 encabezamiento y primer aparte del COPP, celebrado entre las partes. SEGUNDO: Se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el Art. 40.6 y 48.6 del COPP y por ende decreta el sobreseimiento de la causa en favor del ciudadano: MIGUEL ANTONIO FLORES ESCALANTE, C.I.No. V-13.013.641, de conformidad con el artículo 318.3 del COPP. En concordancia con los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Firme la presente decisión producirá efectos .....