Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Carla Gardenia Araque de Carrero, en su condición de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el recurso de apelación de autos signado con el Nro LP01-R-2022-000256 acumulado LP01-R-2022-000260, seguido en contra del ciudadano: VICTOR HUGO COLINA MARQUEZ, JESUS MANUEL MARTINEZ MORA Y KANISKAT MINHISZAK LIENDO LUJAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 7 y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.