PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos NORELIA THAIS MORET HERRERA y JESÚS MOISÉS UZCÁTEGUI FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.899.165 y V-19.995.894, en su orden, domiciliados la primera en la avenida Bolívar de La Parroquia, N° 4-31, Casa Juroco, parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en barrio Caldas, calle 110 34A-30, municipio Floridablanca, Bucaramanga, República de Colombia, y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana NORELIA THAIS MORET HERRERA, garantizando así los derechos y garantías de la niña VALERIA VALENTINA UZCÁTEGUI MORET, de once (11) años de edad, F.N: 16/10/2012, titular de la cédula de identidad Nº V-34.544.754; pasándolo en autoridad de cosa juzgada..