Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA, Venezolano, cedula de identidad N° V-9.199.054, nacido en fecha 18-03-1964, de 60 años de edad, natural de Tovar, Estado Mérida, ocupación u oficio: mecánico, grado de instrucción Bachiller, estado civil; soltero, hijo de Nelly Elena García de Rondon (v) y de Pedro Rondon Rodríguez (f), manifiesta ser del género masculino, pertenece usted a alguna comunidad Indígena o Afrodescendientes (NO) ha tenido COVID en alguna oportunidad (no), Pertenece usted a una comunidad LGTBQ+,(NO), residenciado en el 23 de Enero, av. Don Pepe Rojas, casa N° 27, c.....