PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), por el profesional del derecho JORGE ALEXANDER CONTRERAS con el carácter de defensa técnica privada e imputado titular de la cedula de identidad N° V- 13.842.816; en contra del Tribunal de Segundo de Primera Instancia Municipal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, todo ello conforme a la previsión contenida en el numeral 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el presunto agravio no resulta realizable por el Tribunal imputado, motivado a la recusación planteada signada con el número LJ04-X-2024-000007, presentada por el profesional del derecho en contra de la Juzgadora a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la ciudadana Jueza Abog.....