PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2025 (f. 186), por el abogado RICHARD ANTONIO DÁVILA en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ISRAEL ABDÓN ROJAS CRISTANCHO, parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2025 (fs. 172 al 185), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual desestimó la tacha de la letra de cambio fundamento de la demanda, propuesta por la parte demandada, y como consecuencia de ello declaró válido el instrumento cambiario que en copia certificada obra al folio 07 del expediente principal y cuyo original se encuentra en resguardo en la caja fuerte del Tribunal de la causa, y condenó en costas a la parte demandada-tachante por haber resultado totalmente perdidosa en la incidencia de tacha. SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la.....