Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO COLINA LOBO, Venezolano, de 49 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.146.762, Soltero, Natural de La Cañada de Urdaneta, Maracaibo Estado Zulia, Nacido en fecha 05 de marzo de 1.959, Hijo de PETRA LOBO (v) y RAFAEL COLINA (d), de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el Sector Quebrada La Virgen, vía La Palmita, Casa N° 36 color azul con puertas de color negro, cerca de la Bodega La Diana, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Al.....