DECISIÓN
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2008-002113 instruida contra: IVAN DARIO MACHADO, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por los Abogados Fidel Leonardo Monsalve y Oscar Marino Ardila Zambrano, en contra del ABG: NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, por haber cesado las causales que dieron origen a la Recus.....