Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir a la penada DAVILA HERNANDEZ ELVIS EDUARDO, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte de, nueve (09) meses, nueve (09) días, seis (06) horas, lo cual totaliza: un (01) año, doce (12) días, ocho (08) horas, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 25 de noviembre de 2.010, a las 8:00 a.m.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por s.....