En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL 188 de fecha 31-10-1948 interpuesta por el ciudadano CALIXTO VARGAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.628.893, domiciliado en Nueva Bolivia del Estado Mérida y civilmente hábil, representado por su Apoderada Judicial abogada DELFINA HERNÁNDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.489.856, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.710 y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en dicha partida de nacimiento, signada con el Nº 188, de fecha 31-10-1948, el nombre del solicitante ciudadano CALIXTO VARGAS ZAMBRANO, el cual debe ser escrito en.....