El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE ENEMESIO RAMIREZ TELLEZ y ZONIA DEL CARMEN SANCHEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.042.040 y V- 10.914.090, en su orden, domiciliados él al final de la calle Bermúdez, casa s/n, de color anaranjada, y ella en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA C.....