En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en sede constitucional, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana ROSANA ANINA SELENO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.377.104, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 182.097, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano LENIN JOSE TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.800.027. De conformidad con el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con sentencia del 14/04/2014, Exp. 14-0125/MTDP con ponencia de la Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÌ SE.....