En virtud de que la ciudadana MARIA ADELA BAPTISTA DE CAMACHO, aún cuando se acredita como apoderada de la ciudadana TERESA DEL CARMEN CAMACHO BAPTISTA, no posee título de abogado, así pretenda subsanar su actuación con asistencia de profesional de la abogacía al momento de interponer la demanda por los planteamientos ya expuestos, y este jurisdicente como director del proceso, a fin de garantizar el debido proceso tutelado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ha debido declarar inadmisible la presente demanda intentada por dicha ciudadana MARIA ADELA BAPTISTA DE CAMACHO, y así será declarado en la dispositiva de este fallo.