PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos YOLIBETH CACUA GONZALEZ y CARLOS EDUARDO BALZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.848.168 y V-17.340.363, domiciliados en su orden: la primera en Urbanización el Pilar, bloque 23, edificio 03, apartamento 01-04, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0412-5055999, correo electrónico: 23yolibeth@gmail.com y el segundo en Calle Silla Nº 15, puerta 1, Albal Valencia España, código postal 46470, teléfono: +34 643707240, correo electrónico: carloseduardobalzaramos@gmail.com y civilmente hábiles, a favor de su hijo, el adolescente DIEGO SEBASTIAN BALZA CACUA, de trece (13) años de edad, F.N.: 17/11/2011, titular de la cédula de identidad N° V-34.477.074, pasaporte venezolano Nº 197896482; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.