Por las razones anteriormente expuestas, luego del analisis exhaustivo de las presentes actuaciones, este Tribunal no le queda otra alternativa que Ratificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad Decretada en fecha 21-11-04, de los imputados, DAVID ANTUNEZ GONZALEZ Y JHONNY OSCAR LUZARDO, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las Actas de Reconocimiento en Rueda de Individuos cursante a los folios 5 al 28 de las actuaciones, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda decretar tal nulidad. SEGUNDO: Se Ratifica la Medi.....