Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE GREGORIO GUERRERO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 7.899.740, soltero, obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida 16, calle 17, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de losciudadanos: MAGALY CONTRERAS, YENIS COROMOTO CONTRERAS Y YOEL CONTRERAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
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