Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: NOGUERA CALDERON PABLO EMILIO, a sus padres ciudadanos: NOGUERA RAGEL PABLO EMILIO y CALDERON DE NOGUERA DULCE MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.952.395 y V.-3.991.425, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes