declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano HUGO DE JESUS SULBARAN AMESTY y aceptada por la ciudadana MINEXI DE LOS ANGELES BARBOZA SEMPRUN, debidamente identificados y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Secretaría de Cámara del Concejo del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 18 de junio de 1994, según acta Nro. 46.