Visto el escrito que riela al folio n° 354, de la presente causa, procedente de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 01/12/2005, en el cual solicitan a este tribunal corrija error cometido en el computo realizado en fecha 23/11/2005, en la cual este Tribunal EJECUTO LA DECISIÓN, tomada por la Corte de Apelaciones, en fecha 4/11/2005, en la cual imponen la pena de TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, al penado OMAR ALBERTO ESCALONA RAMIREZ, en virtud de declarar CON LUGAR el RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por la defensa del penado ante dicha corte, es por lo que corresponde a este Tribunal n° 01 en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ejusdem, y en consecuencia, hace las siguientes observaciones: