Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARIA CATALINA DÍAZ DE ARAQUE, JOSÉ RAMÓN ARAQUE DÍAZ, YAJAIRA DEL CARMEN ARAQUE DÍAZ, MARIA JUANA ARAQUE DÍAZ, JESÚS ALBERTO ARAQUE DÍAZ, MARLENY AUXILIADORA ARAQUE DÍAZ y JEAN CARLOS ARAQUE DÍAZ, en su carácter de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JUAN DE DIOS ARAQUE DURAN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,.....