Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 27-10-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 104 al 107 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano RICHAR EDUARDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, estado Mérida, nacido el 20-01-1980, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-15.174.762, domiciliado en sector INREVI, vereda principal, casa n° 137, Lagunillas, estado Mérida.
Lo condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 456 del vigente Código Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia.....