Este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR parcialmente la solicitud del cambio de Presentaciones en la Prefectura, y mantiene las condiciones que le fueron acordadas en su congruencia de presentaciones del investigado de autos, y ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este tribunal en decisión de fecha 02-11-2010, en los mismos términos y condiciones en que fue acordada SALVO en relación a las presentaciones en vez de cada ocho días, y considerando las presentaciones, vistas las constancias de Residencia y Trabajo, consignadas por la defensa Publica, acuerda, presentaciones, CADA TREINTA DIAS, en la sede del Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 260, 261 , 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 26,.....