Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:de esta manera, al concatenar tales hechos con los demás elementos de convicción obrantes en autos, concluimos que en el caso de marras nos hallamos ante la presunta comisión del tipo penal de Robo Leve, previsto en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), razón por la cual se comparte la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público. Segundo:calificar la aprehensión en flagrancia del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ello, con fundamento en el artículo 557 de la.....