Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Concluye que la Experticia Nº 9700-067-DC-1424, de fecha 10/07/2015, fue manipulada, ya que se evidencia la similitud del contenido trascrito en el Ítems 26 de dicha extracción con el que se encuentra trascrito y riela inserto al vuelto del folio 69 sin numero de ítems, ya que los mismos no determinan hacía quien efectivamente va dirigido la presunta extorsión de la cual hace mención el Ministerio Público.
Segundo: Decreta la NULIDAD DEL ACTO CONCLUSIVO (folios 132 al 154), de fecha 26/03/2015, de conformidad con los artículos 175, 179, 180 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende, se ordena la re.....