PRIMERO: Vista las pruebas documentales promovidas, por cuanto se evidencia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, esta Juzgadora la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas TESTIMONIALES promovidas este Tribunal fija el SEGUNDO DÍA de despacho siguiente al de hoy, a las 08:30, 09:00, 09:30, 10:00, 10:30, 11:00 Y 11:30 de la mañana, para que los testigos CARMEN CELINA LOBO DE HERNÁNDEZ, ANA SIRIA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, ZULAY LIZBETH SÁNCHEZ ÁLVAREZ, BELKIS COROMOTO LARA DE BALSA, MARÍA ELENA SALCEDO SÁNCHEZ, MARÍA BENITA MONSALVE MONSALVE y THAIMAR ALEJANDRA BECERRA TREJO, sean presentados por la parte promovente y rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que corre inserto al folio ochenta y cuatro (84) y su vuelto en el escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDI.....