Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano IVAN ANTONIO MACHADO VILCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.780.447, nacido en fecha 03-02-62, natural de Santa Cruz del Zulia, soltero, obrero, residenciado en Villa Milenio, Casa S/N, a la 3º calle 20, primera casa entrando a mano izquierda, una bodega sin nombre de color azul, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana ONEIDA COROMOTO LA CRUZ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgá.....