DECISIÓN
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Juicio Nro. 01, de la Sección Penal de adolescentes, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en artículo 583 de la LOPNA del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem, ADMITE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitado por los Acusados (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), debidamente asistido por la Defensor Publico; Abogada. SIRO DE JESUS GARCÍA, y por tal motivo, los CONDENA como autores del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotor y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el adolescente, en perjuicio del ciudadano Melandri Pirela José Domingo, hecho punible este que le fueran atribuidos por la Fiscalía Décimo S.....