este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR dictada por este Tribunal en fecha 15 de agosto del 2003 y en consecuencia, de conformidad con el Articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA, no lograda ésta dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas se librara la correspondiente orden de captura. Notifiquese a las partes , Ofíciese