Se declara CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia por la materia contemplada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los ciudadanos ROMER ANTONIO SUAREZ, y NEURA ROSA SUAREZ, asistidos por el abogado ROBER RICARDO MARTINEZ SULBARAN, en escrito de fecha 17 de enero de 2005, en esta demanda de tacha de documento por vía principal intentada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN SOLARTE CEDEÑO y PEDRO ANTONIO CEDEÑO; y en la oportunidad legal, remítase original del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a los fines de que siga conociendo, una vez que haya quedado firme.