Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadanos, JUNIOR URBANO LARA QUINTERO por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372.1 y 373 del COPP; Tercero: Se impone a los aprehendidos, las medidas cautelares sustitutivas: 1) Presentación personal periódica cada QUINCE (15) días ante este tribunal; 2- Prohibición de comunicarse con las victimas. Y la Presentación de dos fiadores de conformidad con el artículo 258 del COPP. Cuarto: . La presente decisión fue notificada a las pa.....