A criterio de este tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación de la fase ordinaria, resultan datos suficientes del estado de la ciudadana DENISE MARGARITA SÁNCHEZ, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de incapacitación y decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana DENISE MARGARITA SÁNCHEZ, debidamente identificada en autos, solicitada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ, para lo cual difiere con posterioridad a la consulta una vez quede firme el nombramiento del tutor definitivo de la entredicha.
En consecuencia dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIM.....