DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos HENRY AGUSTIN RAMIREZ BELANDRIA y ANI GREISMAR RAMIREZ CEBALLOS, identificados en autos, en fecha20 de agosto del año 1994, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 20 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.