...han transcurrido más de un (01) año desde la última actuación en fecha 22/07/2008 hasta la presente, sin que ninguna de las partes hayan realizado alguna actuación procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, encabezamiento del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y extinguida la presente causa, por SANEAMIENTO POR EVICCION.
Notifíquese a las partes la presente decisión.