Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, ya que el hecho investigado de oficio, no reviste carácter penal, tal como consta al folio 11 de la causa, resultando ser un hecho atípico, en perjuicio del HOSPITAL CENTRAL EL VIGÍA, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 49, Ord. 6°, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 numeral 2, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal de Transición del Ministerio Público, a la Víctima, se ordena notificar en la dirección antes mencionada y en caso de no ubicación, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa, incompletas,.....