TERCERO:: Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del acusado, MIGUEL ANGEL PICON DUGARTE, antes identificado, por compartir los preceptos jurídicos de la acusación, en cuanto a que la acción del acusado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 407 numeral 1° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, el cual prevé el delito de Homicidio Agravado, por cuanto el ciudadano Carlos Tony Picón Dugarte, era hermano del acusado, por estas razones el Tribunal comparte la calificación dada por la Fiscalía y califica los hechos como HOMICIDIO AGRAVADO, Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407.1 y 278 del Código Penal vigente para el momento en qu.....