CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ SALAS, para que en representación de sus hijos los adolescentes y niñas OMITIR NOMBRES de catorce (14) doce (12) siete (7) años de edad y de dos meses (2) meses de edad, pueda tramitar y cobrar dicha póliza del cual los mencionados adolescentes y niñas son beneficiarios.