este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Punto Previo: Declara sin lugar la nulidad invocada por el defensor en virtud de que no es violatoria la inspección del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de el acta de inspección, cuya nulidad solicita, de un informe que acredita el sitio del suceso o afectado, el cual según informe pormenorizado de dicha Inspección, es un Área Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E), aunado al hecho de que para la fecha que se realiza tal inspección técnica , el investigado no tenía la cualidad de imputado. En cuanto al escrito que corre inserto a los folios 178 y 179, donde la defensa privada solicita la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4 letra C del Código Orgánico Procesal Penal, se declara extemporán.....