PRIMERO: En este estado, el Tribunal una vez revisada la acusación fiscal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como las pruebas ofrecidas por ser las mismas lícitas, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y la realización de la justicia; y por cuanto la misma cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 y 339 del ejusdem en contra del ciudadano JUAN JOSE LOZANO BUITRIAGO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES Y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 del la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio OLEIDA DEL CARMEN RAMÌREZ SANTIAGO Y EL ORDEN PÚBLICO. Acto seguido, el ciudadano JUEZ, impuso al Imputado de los hechos que le imputa el Ministerio Público y del precepto Constitucional, contenido en el artículo .....