DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y acuerda que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Remítase con oficio a la Jueza de Juicio Nº 1 de esta Sección, quien de acuerdo a la solicitud fiscal deberá constituir el Tribunal en forma mixta, tal y como lo establece el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la valoración psicológica, psiquiatrica y social del adolescente imputado. Ofíciese al INAM para que se le practi.....