Resulta forzoso para este Juzgador declarar la PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA, por haber transcurridoSEISCIENTOS VEINTITRES (623)DÍAS CALENDARIO CONTINUOS, es decir, un lapso que en exceso supera UN (1) AÑOcontados a partir del día 04 de abril del año 2023 (exclusive), fecha ésta en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy 24 de marzo del año 2025 (inclusive), en donde hubo un absoluto abandono y falta de impulso procesal en la presente causa y por cuanto instar el presente juicio era su obligación, es decir, la de impulsar la causa hasta su total culminación, así será lo decidido en la dispositiva del presente fallo.