PARTE DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR El Divorcio por Separación de Hechos, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, de la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE OSTOS LUGO y CLAUDIA LORENA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.180.709 y 14.107.532 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábiles; según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.001, y signada con el N° 13.
SEGUNDO: Ofíciese al Prefecto Civil de la Parroquia Milla, Mu.....