este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud formulada por la COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA, a través de su apoderada judicial YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ, contra la experticia complementaria del fallo.
Se acuerda notificar al Procurador General de la República, anexándole al oficio copia certificada del contenido del la presente decisión.